- Declaración preliminar
OPTIUM LTD, una empresa que tiene su domicilio social en: Ajeltake Road, Ajeltake Island, Majuro, Islas Marshall, MH96960, número de registro 110334, ha desarrollado una política para contrarrestar el lavado de dinero y la financiación de actividades terroristas; Con el fin de llevar a cabo una batalla contra el patrocinio del terrorismo y el blanqueo de capitales, reducir los riesgos financieros y legales de la Compañía, implementación de las medidas adecuadas encaminadas a prevenir el riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Este documento establece las medidas y planes que será implementado por OPTIUM LTD con respecto al objetivo antes mencionado.
- ¿Qué es el blanqueo de capitales?
El blanqueo de capitales es un término genérico, que se utiliza para denotar cualquier proceso, que esconde el origen o fuente de ingresos obtenidos a través del delito, por lo que parece que los ingresos se obtuvieron de una fuente legítima.
En ocasiones, el blanqueo de capitales se considera incorrectamente como una actividad relacionada con la delincuencia organizada o el tráfico ilícito de drogas. Esto no es verdad. Ocurre cada vez que una persona tiene que lidiar con el beneficio directo o indirecto de otra persona de un delito.
El término "blanqueo de capitales" es en realidad un nombre inapropiado. A menudo no es dinero, lo que se lava, sino otras formas de propiedad, que representan directa o indirectamente un beneficio de un delito. Cualquier forma de propiedad tangible o intangible puede representar el beneficio de otra persona de un delito.
Tradicionalmente, el lavado de dinero se describe como un proceso que consta de tres etapas:
Colocación - Este es el primer paso durante el cual los fondos ilegales se separan de su fuente ilegal. La colocación incluye la introducción inicial de fondos ilegales en el sistema financiero o la transferencia de efectivo a través de las fronteras.
Capas - Después de la introducción exitosa de fondos ilícitos en el sistema financiero, su lavado requiere crear múltiples niveles de transacciones, que luego separan los fondos de su fuente ilegal. El propósito de este paso es dificultar el seguimiento de la fuente ilegal de estos fondos.
Integración - es la etapa final de una operación completa de lavado de dinero. Incluye la devolución de fondos ilícitos a la economía legal. Los fondos ahora representan una ganancia neta. La integración de fondos debe permitir que un delincuente utilice los fondos de manera que no se levanten sospechas, lo que podría dar lugar a una investigación o un enjuiciamiento.
De hecho, estas tres etapas a menudo se superponen y los beneficios de muchos delitos, incluida la mayoría de los delitos financieros, no deben “colocarse” en el sistema financiero.
El blanqueo de capitales es un delito que suele asociarse con los servicios bancarios y de transferencia de dinero. Si bien los bancos son a menudo la parte principal de los esquemas de lavado de dinero exitosos, los servicios financieros y otros servicios relacionados proporcionados por diferentes proveedores de servicios también están indefensos y pueden utilizarse para el lavado de dinero.
De esta forma, la empresa se asegura de conocer plenamente la vulnerabilidad de los servicios que presta en relación con el blanqueo de capitales.
- ¿Qué es el financiamiento del terrorismo?
La financiación del terrorismo es un acto de apoyo económico de actos terroristas, terroristas u organizaciones terroristas para permitirles llevar a cabo actos terroristas. A diferencia de otras organizaciones criminales, el objetivo principal de los grupos terroristas no es financiero.
Sin embargo, como todas las organizaciones, los grupos terroristas necesitan recursos financieros para realizar operaciones básicas. Este simple hecho, la necesidad de fondos, es la clave en la lucha contra el terrorismo. El seguimiento del dinero, siguiendo el rastro financiero, es el objetivo principal de todas las medidas, que tienen como objetivo identificar, rastrear y prevenir la financiación del terrorismo.
Después de los acontecimientos del 11 de septiembre en los Estados Unidos, la prevención del financiamiento del terrorismo por parte del sector financiero ha ganado el mismo estatus que la prevención del lavado de activos derivados de la actividad delictiva.
Existen similitudes y diferencias entre el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
Diferencias:
- El financiamiento del terrorismo es una actividad que apoya futuros actos ilícitos, mientras que el blanqueo de capitales generalmente ocurre después de la comisión de actos ilícitos.
- Una propiedad obtenida legalmente se utiliza a menudo para apoyar el terrorismo, mientras que el origen de los fondos blanqueados es ilegal.
Similitudes:
- Los grupos terroristas a menudo están involucrados en otra forma de actividad delictiva, lo que probablemente financia aún más sus acciones.
- Tanto el blanqueo de capitales como el financiamiento del terrorismo requieren la asistencia del sector financiero. La clave para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo es la adopción de medidas adecuadas para comprobar la Debida Diligencia del Cliente (DDC) al inicio de cada relación, así como de forma continua después de eso.
- Iniciativas legislativas internacionales ALD / CFT
La comunidad internacional ha tomado y sigue tomando acciones conjuntas dirigidas contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. La compañía conoce las iniciativas más influyentes, que deben cumplir los centros financieros internacionales.
Grupo de acción financiera sobre blanqueo de capitales (GAFI) www.fatfgafi.org.
Cuarenta recomendaciones y nueve recomendaciones especiales del GAFI sobre financiamiento del terrorismo son las iniciativas supranacionales más influyentes en esta área.
Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC) www.cfatf-gafic.org/
Una organización de estados y territorios de la cuenca del Caribe que han acordado implementar contramedidas comunes contra el lavado de dinero. Es uno de los ocho grupos regionales del GAFI.
Comité de Supervisión Bancaria de Basilea www.bis.org
Aunque el nombre sugiere que el Comité de Basilea está interesado exclusivamente en la conducción del negocio bancario, aporta una influencia autorizada en la formación de opiniones sobre la importancia de la verificación efectiva de la debida diligencia del cliente en todo el sector financiero. La ley del Comité de Basilea sobre DDC demuestra claramente la importancia de la información DDC en la gestión de riesgos.
Grupo Wolfsberg www.wolfsberg-principles.com
El Grupo Wolfsberg, que incluye algunos de los principales bancos privados del mundo, ha publicado recomendaciones globales sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y la Declaración sobre la represión del financiamiento del terrorismo.
Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) www.iosco.org.
En 1992, la IOSCO adoptó una resolución que alienta a los participantes de la IOSCO a considerar cuestiones relacionadas con la minimización del lavado de dinero. En mayo de 2004, la IOSCO adoptó la Ley de Principios sobre Identificación de Clientes y Beneficio Beneficiario para la industria de valores. El Informe de Principios de IOSCO establece un mecanismo integral asociado con los requisitos de DDC, que complementa las Recomendaciones del GAFI y tiene como objetivo asumir el papel de regulador de valores en el monitoreo del cumplimiento de la industria con las obligaciones ALD.
Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) www.iaisweb.org
La IAIS ha otorgado una alta prioridad a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En octubre de 2003, la IAIS revisó y amplió sus principios básicos y metodología de seguros. El cumplimiento de estos principios básicos es necesario para que el sistema de supervisión de seguros sea eficaz. Como parte de esta revisión, se introdujo un nuevo principio básico 28, que trata específicamente los temas de la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. En octubre de 2004, la IAIS adoptó una nueva directriz para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Este desarrollo metodológico ha sustituido al desarrollo metodológico sobre la lucha contra el blanqueo de capitales, que fue publicado en enero de 2002 para las autoridades supervisoras de la actividad de las compañías y entidades aseguradoras. Esta nueva directriz ha incorporado las recomendaciones especiales revisadas del GAFI 40 + 8 y la metodología de evaluación del cumplimiento de las recomendaciones en las Recomendaciones Especiales 40 + 8 del GAFI publicadas en febrero de 2004.
- Autoridad territorial adicional de los Estados Unidos
Después de los acontecimientos del 11 de septiembre, Estados Unidos ha introducido rápidamente una nueva parte de la legislación, que se denomina Ley PATRIOTA de EE. UU. Esta legislación ha ampliado aún más la jurisdicción territorial civil y penal de los Estados Unidos, haciendo cambios en la legislación estadounidense existente para combatir el lavado de dinero. Ahora los tribunales de los Estados Unidos pueden reclamar jurisdicción sobre cualquier persona extranjera, incluida cualquier institución financiera autorizada de acuerdo con la legislación de un país extranjero, si una persona comete algún delito de acuerdo con la ley estadounidense sobre la lucha contra el lavado de dinero. Esto significa que cualquier persona extranjera que realice una transacción con dólares estadounidenses está expuesta a la jurisdicción de los tribunales estadounidenses contra los delitos estadounidenses relacionados con la lucha contra el blanqueo de capitales.
- Marco legal en las Islas Marshall
El principal acto legislativo en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y el terrorismo es:
Reglamento contra el blanqueo de capitales, 2002
PARTE II - GLOSARIO Y CONTENIDO
- Interpretación En este documento, a menos que el contexto requiera lo contrario,
la Ley es la ley de prevención del blanqueo de productos derivados de actividades delictivas en 2001.
ALD / CFT denota la lucha contra el blanqueo de capitales y la oposición al financiamiento del terrorismo.
Programa ALD / CFT es un programa desarrollado para la implementación de una política contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo de acuerdo con los documentos legales normativos vigentes y los estándares internacionales para contrarrestar la legalización (lavado) del producto del financiamiento del delito y el terrorismo.
Requisitos ALD / CFT son los requisitos descritos en la Parte III.
Propietario beneficiario es una persona que:
- a) tiene control efectivo sobre un cliente o una persona en cuyo nombre se lleva a cabo la transacción; o
- b) posee un umbral prescrito de un cliente o una persona en cuyo nombre se realiza una transacción
Relaciones de negocio son relaciones comerciales, profesionales o comerciales entre una empresa afiliada y un cliente, que son de larga duración o que en el momento del establecimiento del contacto son consideradas por el afiliado como de larga duración
Dinero en efectivo:
- a) moneda física
- b) instrumento negociable al portador
Empresa: es OPTIUM LTD
Cliente:
- a) es un cliente nuevo o un cliente existente; y
- b) incluye: (1) portainstrumentos; (2) una persona que realiza o busca realizar una sola transacción con la Compañía. Instrumento es cualquier cuenta o acuerdo proporcionado por la Compañía y a través del cual el titular del instrumento puede realizar 2 o más transacciones.
Institución financiera:
- a) una persona que, durante el curso normal de sus actividades comerciales, lleve a cabo uno o más de los siguientes arreglos financieros:
(1) aceptación de depósitos u otros fondos reembolsables del público;
(2) un préstamo a un cliente o para un cliente, incluido un crédito al consumo, crédito hipotecario, factoraje (con o sin volumen de negocios) y financiamiento de transacciones comerciales (incluido el decomiso);
(3) arrendamiento financiero (excluidos los acuerdos de arrendamiento financiero en relación con productos de consumo);
(4) transferencia de dinero o valor para o en nombre de un cliente
(5) liberación o administración de medios de pago (por ejemplo, tarjetas de crédito o débito, recibos, cheques de viajero, transferencias de dinero o dinero electrónico);
(6) aceptación de garantías y compromisos financieros;
(7) negociar por cuenta propia o al costo del cliente en cualquiera de los siguientes: (A) instrumentos del mercado monetario (por ejemplo, cheques, letras, certificados de depósito o derivados); (B) moneda extranjera; (C) instrumentos de cambio, tasas de interés e índices; (D) valores negociables; (E) negociación de futuros de materias primas;
(8) participación en emisiones de valores y prestación de servicios financieros relacionados con dichas emisiones;
(9) gestión de carteras individuales o colectivas;
(10) almacenamiento seguro o administración de efectivo o valores negociables en nombre de otros;
(11) inversión, arreglo o administración de fondos o dinero en nombre de otros;
(12) emisión o aceptación de obligaciones bajo una póliza de seguro de vida como aseguradora;
(13) cambio de dinero y divisas;
- b) incluye una persona o clase de individuos que, de acuerdo con un reglamento, son instituciones financieras de acuerdo con la Ley; pero
- c) excluir a una persona o clase de individuos que, de acuerdo con un reglamento, no sean instituciones financieras conforme a la Ley.
Financiamiento del terrorismo - es la provisión o recaudación de fondos, o la provisión de servicios financieros en el entendimiento de que están destinados a financiar la organización, preparación o comisión de delitos terroristas, o para financiar un grupo organizado, un grupo armado ilegal.
Delito de lavado de dinero - es la transformación de dinero u otros instrumentos monetarios obtenidos de actividades ilícitas en dinero o inversiones, que parecen legítimas, de modo que no se puede identificar su origen ilícito.
Transacción única
- a) es una transacción en efectivo que se produce fuera de las relaciones comerciales y supera un valor umbral aplicable (independientemente de si la transacción se realiza mediante una sola operación o varias operaciones realizadas, que parecen estar vinculadas); y
- b) incluye una transacción o una clase de transacciones que, de acuerdo con las regulaciones, son transacciones únicas; pero
- c) excluye (1) depósitos de cheques; y (2) una transacción o clase de transacciones que, de acuerdo con las regulaciones, no son transacciones únicas de acuerdo con la Ley.
Moneda física es una moneda y dinero impreso, que (a) es un medio de pago legal; y (b) están en volumen de negocios y normalmente se utilizan y aceptan como medio de cambio en un país de emisión.
Persona Expuesta Políticamente es:
- a) una persona que ocupe o haya ocupado en cualquier momento durante los últimos 12 meses, en cualquier país extranjero, un cargo público destacado:
(1) El jefe de una nación o jefe de un estado o un gobierno; o
(2) Ministro de Estado o político superior equivalente; o
(3) Miembro del Tribunal Supremo o juez superior equivalente; o
(4) el director del banco central o cualquier otro cargo que tenga una influencia comparable, o;
(5) alto representante extranjero, embajador o alto comisionado; o
(6) un miembro de alto rango de las fuerzas armadas; o
(7) un presidente de la junta, un gerente o un director financiero, o cualquier otro puesto, que tenga una influencia comparable en cualquier empresa del gobierno; y
- b) un miembro de la familia inmediata de una persona mencionada en el párrafo (a), incluyendo
(1) un cónyuge; o
(2) una pareja, a quien la ley estatal correspondiente considera equivalente a un cónyuge; o
(3) un hijo y un cónyuge o pareja de un hijo; o
(4) un padre; y
- c) teniendo en cuenta información pública o de fácil acceso,
(1) cualquier persona de la que se sepa que tiene un derecho de propiedad beneficiaria conjunta de una entidad legal o un arreglo legal, o cualquier otra relación cercana con una persona mencionada en el párrafo (a); o
(2) cualquier persona que tenga un derecho exclusivo de beneficiario final de una entidad legal o un arreglo legal, que se sepa que existe a favor de una persona descrita en el párrafo (a)
Entidad que informa
- a) es (1) una institución financiera; y (2) casino; y
- b) incluye (1) una persona o una clase de individuos, que, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias, son objeto de un control financiero primario; y (2) cualquier otra persona que, según cualquier resolución, esté obligada a ejecutar la ley, como si fuera objeto de un control financiero primario; pero
- c) una persona o una clase de personas que, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias, no son objeto de un control financiero primario
Gerente senior (y alta gerencia respectivamente) es,
- a) con respecto al objeto de un control financiero primario, que es un director de la empresa; y
- b) con respecto al objeto de un control financiero primario, que no es una empresa, una persona que ocupa el cargo comparable al de un Director (por ejemplo, fiduciario o socio); y
- c) cualquier otra persona que ocupe un cargo dentro del objeto de un control financiero primario, que le permita influir en la gestión o administración.
Banco de conchas es una corporación, que (a) está registrada en un país extranjero y está autorizada para realizar actividades bancarias en el país de su registro, pero no tiene presencia física en el país de registro; y (b) que no sea una subsidiaria de otra corporación, que esté registrada en un país en particular y autorizada para realizar negocios bancarios en el país de registro; y que esté suficientemente controlado y verificado con respecto a la realización de negocios bancarios; y tiene presencia física en el país de registro.
Transacción sospechosa es una transacción que:
- a) dé lugar a una sospecha razonable de que puede implicar blanqueo de capitales o el producto del delito; o medios conectados con o relacionados, o usados para terrorismo, o actos de terrorismo, u organizaciones ilegales, sin importar si los fondos son producto del crimen o no;
- b) realizado en circunstancias de complejidad inusual o injustificada;
- c) parece no tener justificación económica ni finalidad lícita;
- d) realizado por una persona o en nombre de una persona cuya personalidad no ha sido identificada a satisfacción de una persona con quien se ha realizado la transacción; o
- e) suscita sospechas por cualquier otro motivo.
Transacción
- a) es cualquier depósito, retiro, intercambio o transferencia de fondos (en cualquier moneda), realizado por (1) efectivo; o (2) mediante cheques, orden de pago u otro instrumento; o (3) por medios electrónicos o no físicos; y
- b) sin limitar el párrafo (a), incluye (1) cualquier pago realizado, total o parcialmente, como pago de cualquier obligación contractual u otra obligación legal; y (2) una transacción o una clase de transacciones, que se definen como transacciones de acuerdo con la Ley.
- Solicitud
La empresa es consciente de que la ley se aplica solo en la medida en que (a) las actividades financieras realizadas por la empresa están dentro del alcance de las acciones descritas en la definición de instituciones financieras; o (b) la empresa lleve a cabo acciones que puedan generar riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
PARTE III - REQUISITOS Y CUMPLIMIENTO DE ALD / CFT
- Medidas de diligencia debida para clientes (DDC)
1.1. Al establecer una relación comercial con un reclamante en el negocio y de forma continua, la Compañía aplicará las medidas de DDC apropiadas en la relación comercial, incluida la identificación y verificación de la identidad del solicitante para el negocio.
1.2. La Compañía realizará la DDC para:
- a) un cliente;
- b) el beneficiario efectivo de un cliente;
- c) cualquier persona que actúe en nombre de un cliente.
1.3. Un cliente que es una persona privada, y en quien la Compañía confía razonablemente que no actúa en nombre de otra persona, será tratado como si fuera un beneficiario efectivo, si la Compañía no tiene motivos razonables para sospechar que el cliente no es un beneficiario real.
1.4. De acuerdo con un perfil de riesgo de calidad, la Compañía ejecuta una DDC estándar, una DDC simplificada y una DDC más severa según las circunstancias descritas en la Parte IV de este documento.
- Base para la verificación
La Compañía realizará la verificación:
- a) sobre la base de documentos, base de datos o información emitida por una fuente confiable e independiente; o
- b) sobre cualquier otra base relacionada con la situación, cliente, producto, servicio, relación comercial o transacción indicada, según lo prescriba la Ley en cada momento.
- Individuos
3.1. La Compañía recopilará los datos de identificación relevantes sobre un individuo, que incluyen:
- a) el nombre completo de una persona;
- b) lugar y fecha de nacimiento de una persona;
- c) dirección actual de la residencia de una persona (no se aceptará la dirección del apartado postal);
- d) nacionalidad;
- e) cualquier ocupación, puesto social ocupado y nombre del empleador, si está disponible.
3.1.1. Verificación de identidad individual:
La Compañía reconoce y garantiza que todos los datos de identificación recopilados deben ser verificados.
Se recibirán y conservarán documentos de identificación para verificar la información proporcionada por los gerentes sobre su personalidad. Los documentos deben ser originales o debidamente certificados y deben contener una foto de un gerente.
Al identificar la personalidad de un individuo, la Compañía se basará en los siguientes tipos de documentación:
- documentos de identidad internos;
- pasaportes actualmente válidos;
- Licencia de conducir actualmente válida.
3.1.2. Verificación de la dirección de la persona:
Al verificar la dirección de una persona, la Compañía puede basarse en los siguientes tipos de documentación:
- una factura de servicios públicos reciente;
- un estado de cuenta bancario o de tarjeta de crédito reciente;
- referencias bancarias recientes.
El término "reciente" se refiere a los últimos tres (3) meses.
- Persona que no sea un individuo
4.1. Las entidades legales incluyen personas jurídicas, sociedades, asociaciones o cualquier otra entidad, excepto los acuerdos legales.
4.2. Cuando un solicitante de negocio es una entidad legal, la Compañía:
- a) se asegura de que comprende la estructura de propiedad y control del solicitante de la actividad empresarial;
- b) comprobar y verificar la existencia de una persona jurídica y
- c) determinará la identidad de los administradores de una persona jurídica.
4.3. Para los propósitos del párrafo 4.2 anterior, los gerentes de solicitantes de negocios incluyen las siguientes personas:
- a) organizadores;
- b) beneficiarios reales y beneficiarios finales;
- c) funcionarios;
- d) inspectores;
- e) directores de la empresa.
4.4. La Compañía deberá:
- a) identificar y verificar la identidad de una persona jurídica, incluido el nombre, la fecha de registro, la fecha y el país de registro o inscripción en el registro;
- b) identificar y verificar la dirección de la oficina registrada y el lugar principal de negocios (si difiere de la oficina de registro);
- c) comprobar el estado legal de una persona jurídica;
- d) identificar y verificar la identidad de los administradores principales (incluidos los beneficiarios finales, supervisores, director o puesto equivalente) que tienen el control efectivo final sobre el capital o los activos de una entidad legal; y
- e) verificar que cualquier persona que pretenda actuar en nombre de una entidad legal, tenga un permiso apropiado para ello e identificar a esa persona.
4.5. Si los gerentes principales no son personas físicas, la Compañía establecerá la identidad de las personas que en última instancia poseen o controlan el negocio y verificará su identidad de acuerdo con los requisitos establecidos en este documento en general en relación con las personas físicas.
4.6. Los requisitos de identificación y verificación aplicables a las personas jurídicas pueden cumplirse de diversas formas dependiendo de la naturaleza del solicitante, es decir, con respecto a empresas privadas, fideicomisos y sociedades:
4.6.1. Compañías privadas:
- obtención del original o copia debidamente certificada del certificado de constitución de una empresa o inscripción en el registro;
- verificación del correspondiente registro de empresas, que sigue existiendo una empresa;
- revisión de la última copia del informe y las cuentas, si están disponibles (auditadas, cuando corresponda);
- obtención de detalles sobre el domicilio social y el lugar de actividad;
- Verificación de la identidad de los ejecutivos de la empresa como se mencionó anteriormente.
4.6.2. Camaradería:
- recibo del original o una copia debidamente certificada de un acuerdo de sociedad;
- si se ha registrado una sociedad, verificación del registro correspondiente de que la sociedad continúa existiendo;
- recepción de la última copia del informe y cuentas;
- confirmación del carácter empresarial de una sociedad para asegurar su legalidad;
- verificación de la identidad de los ejecutivos como se mencionó anteriormente.
4.6.3. Fideicomisos:
- a) Los fideicomisos no tienen una entidad legal separada y, por lo tanto, las relaciones comerciales se forman a través de su negocio. Un fideicomisario de un Fideicomiso entabla una relación comercial en nombre del Fideicomiso y debe ser considerado como el cliente junto con el Fideicomiso.
- b) Cuando un Fideicomiso es un solicitante de negocios, la Compañía deberá
(1) asegurarse de que comprende la estructura de propiedad y control del demandante sobre el negocio;
(2) verificar y establecer la existencia del Fideicomiso, y
(3) determinar la identidad de los ejecutivos del Fideicomiso.
En el contexto de este párrafo, los ejecutivos incluyen:
- fundadores y participantes de capital;
- fideicomisarios;
- beneficiarios;
- defensores.
- c) Al identificar y verificar un Fideicomiso, la Compañía deberá:
- recibir original o copia debidamente certificada de un contrato de fideicomiso o los extractos pertinentes del contrato;
- si se inscribe un fideicomiso en un registro, verifique el registro correspondiente para asegurarse de que el fideicomiso existe;
- obtener los detalles de la oficina legal y el lugar de actividad de un Fideicomiso;
- Verificar la identidad de los ejecutivos de un Fideicomiso como se mencionó anteriormente.
Si un demandante de negocios es una empresa, un fideicomiso, una sociedad o cualquier otra organización, la Compañía siempre verificará la identidad de los ejecutivos finales-individuos de dichos candidatos de la misma manera que la identidad de los clientes que son personas físicas.
- Fuente de fondos
La Compañía es consciente de que al identificar un riesgo y prevenir el lavado de dinero, es necesario comprender el origen o la fuente de los fondos o la propiedad de la relación comercial subyacente con un cliente. La comprensión de una fuente de fondos / propiedad de un cliente y una fuente de riqueza de los clientes es un aspecto importante de la DDC.
Una "fuente de fondos" es una actividad o una transacción que genera dinero para un cliente, mientras que una "fuente de riqueza" se refiere a acciones que produjeron un capital social total de un cliente.
Teniendo esto en cuenta, la Compañía tomará las medidas apropiadas para establecer la fuente de ingresos de cada solicitante de negocios y, en caso de participación de un financiamiento de terceros, llevará a cabo más investigaciones con respecto a la relación entre una persona que proporciona fondos y un solicitante.
La empresa garantiza además la coherencia entre la información disponible sobre un solicitante de negocio y la naturaleza de las transacciones (propuestas).
Si hay algún signo de actividad engañosa o potencialmente sospechosa dentro del contexto del producto o servicio proporcionado, la Compañía tomará medidas adicionales para verificar la información adquirida. En tal caso, la Compañía también considerará información sobre la obtención de información sobre la fuente de riqueza de un solicitante o cliente, que es una de las medidas de DDC más avanzadas aplicadas en caso de alto riesgo.
- Garantías adecuadas
Si la Compañía debe basarse en la verificación de documentos de identidad no originales, estos deben estar debidamente certificados como copias verdaderas de los documentos originales.
En el caso de una reunión privada de un solicitante de negocios o sus directores con la Compañía, un empleado (o un Secretario o cualquier otro funcionario de la Compañía) de la Compañía deberá requerir que este último proporcione los documentos originales, haga copias de estos documentos y certificarlos personalmente como copias auténticas de documentos originales. En otros casos, las copias de los documentos pueden ser certificadas por un abogado, notario, registrador, contador o cualquier otra persona que tenga una calificación profesional reconocida, un director o un secretario de una institución financiera regulada en las Islas Marshall o en una jurisdicción equivalente. , un miembro de la autoridad judicial o un alto funcionario público.
Un certificador debe firmar una copia del documento y marcar claramente su nombre en él, su dirección y posición o poderes, junto con la información de contacto para ayudar al certificador en el seguimiento.
La empresa tomará las debidas precauciones, considerando copias certificadas de documentos, especialmente cuando dichos documentos sean emitidos por un país, que se encuentra en alto riesgo, o por una empresa no regulada en cualquier jurisdicción.
Si se aceptan copias certificadas de documentos, la Compañía está obligada a garantizar el cumplimiento de un certificador. La Compañía también se asegurará de que la firma de un cliente en un documento de identificación corresponda a la firma en el formulario de solicitud o cualquier otro documento.
- Representante legal y representante de grupo.
7.1. Dado el hecho de que algunos clientes pueden ser presentados por terceros / intermediarios a la Compañía, la Compañía puede encontrar necesario confiar en los representantes en relación con la cuestión relativa a asumir la obligación de llevar a cabo las medidas de DDC como se especifica en detalle en la sección anterior. Para evitar malas interpretaciones, nos gustaría especificar que:
- a) los representantes legales son personas físicas o jurídicas, que transmiten negocios a la Compañía, y (1) regulados en materia de blanqueo de capitales o (2) se someten a las normas de conducta profesional que se relacionan con el blanqueo de capitales, y (3), es situado en las Islas Marshall o en una jurisdicción que tenga legislación para combatir el lavado de dinero, que sea al menos equivalente a la actual en las Islas Marshall;
- b) Un representante de grupo es una organización que forma parte del mismo grupo que la Compañía y, a los efectos de combatir el lavado de dinero, es objeto de un regulador de supervisión consolidado en las Islas Marshall o en una jurisdicción equivalente, o regulación ALD en las Islas Marshall o en una jurisdicción equivalente.
7.2. La empresa puede confiar en representantes con respecto a la obligación de asumir las siguientes medidas de DDC:
- a) identificar y verificar la identidad de un solicitante de negocio utilizando documentos, datos e información iniciales independientes y confiables;
- b) identificación y confirmación de un beneficiario final de manera que satisfaga a la Compañía y le permita saber quién es el beneficiario final; y
- c) obtención de información sobre los propósitos y la naturaleza prevista de la relación comercial No obstante lo anterior, la Compañía reconoce que si cuenta con un representante legal o un representante del grupo, la responsabilidad última de asegurar la aceptación satisfactoria de las medidas de DDC recae en la Compañía.
7.3. La Compañía puede contar con representantes en cuestiones de asumir responsabilidades para llevar a cabo las siguientes medidas de DDC, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- a) procedimientos aplicados por representantes legales o representantes de grupos, bastante severos para asegurar que las medidas de DDC se lleven a cabo de acuerdo con las leyes y reglamentos;
- b) La Compañía tiene evidencia sobre la condición de representantes legales o representantes de grupo en forma de Declaración, cumplimentada de acuerdo con las muestras adjuntas en el Anexo 1;
- c) La Sociedad y los representantes legales o representantes del grupo han formalizado por escrito sus respectivas responsabilidades;
- d) La Compañía misma fue verificada que los representantes legales o representantes de grupo tienen copias de los datos de identificación y otra documentación relevante relacionada con los requisitos de DDC y acceso oportuno a la información de DDC mantenida por representantes legales o representantes de grupo, previa solicitud sin demora;
- e) los acuerdos celebrados entre la Compañía y los representantes legales o representantes del grupo incluyen ciertas disposiciones relativas a las obligaciones en virtud de las cuales los representantes legales o representantes del grupo tomarán todas las medidas de DDC necesarias, proporcionarán acceso a la información de DDC y enviarán copias de la documentación del CDD de la empresa a pedido sin demora;
- f) todas las copias de los documentos entregadas a la Compañía por representantes legales o representantes del grupo deben estar debidamente certificadas.
7.4. Si un representante de la Compañía deja de actuar como tal, la Compañía tendrá acceso a toda la documentación de DDC, recopilada y almacenada por ellos durante la realización de las medidas de DDC.
7.5. La Compañía tomará sus propias medidas de DDC si tienen dudas sobre la capacidad de un representante para tomar las medidas de DDC adecuadas.
- Imponer obligaciones a otro afiliado o individuo en otro país
8.1. La Compañía puede confiar en otra persona (que no sea un agente) en asuntos relacionados con la realización de los procedimientos adecuados de DDC, siempre que:
- a) una persona en quien la Compañía confía, es residente de un país con suficientes sistemas existentes y medidas ALD / CFT y está controlada o regulada para los propósitos de ALD / CFT;
- b) una persona tiene una relación comercial con un cliente interesado;
- c) una persona ha llevado a cabo los procedimientos de DDC apropiados, al menos, estándar requerido por ley y provisto a la Compañía:
(1) información relevante sobre la confirmación de la identidad antes de establecer una relación comercial o realizar un trato único; y
(2) información relevante sobre la verificación lo antes posible, pero a más tardar 5 días hábiles después de establecer la relación comercial o ejecutar una sola transacción;
- d) una persona acepta llevar a cabo procedimientos de DDC para la Compañía y el suministro por parte de la Compañía de toda la información relevante.
8.2. La Compañía reconoce que a pesar de toda la información descrita anteriormente en el párrafo
8.1, es la Compañía y no un tercero, en quien se confía, es responsable de garantizar el cumplimiento de las leyes y regulaciones.
- Selección de tiempo para verificación de identidad.
La Compañía reconoce que debe completar todas las medidas de DDC para todos los solicitantes de negocios antes de establecer nuevas relaciones con los clientes y antes de proporcionar cualquier servicio financiero.
Si es necesario, para proporcionar servicios a un solicitante de negocios antes de que se completen las medidas de DDC, la alta dirección tomará una decisión sobre una disposición similar y el motivo de esta decisión se formalizará por escrito.
La Compañía debe completar las medidas de DDC tan pronto como sea razonablemente posible, en cualquier caso para evitar la interrupción del curso normal del negocio y garantizar una gestión eficaz del riesgo de blanqueo de capitales.
La Compañía puede retrasar el proceso de verificación de identidad en las siguientes situaciones, si no interrumpe el curso normal de los asuntos:
- negocio indirecto;
- transacciones en relación con valores (en la industria de valores, las empresas y los intermediarios pueden requerir una ejecución muy rápida de las transacciones, de acuerdo con el estado actual del mercado en el momento en que un cliente las está revisando, y la ejecución de una transacción puede ser necesaria antes de la identidad se completa la verificación).
En la gestión de riesgos, la Compañía se asegurará de que:
- una transacción no se refiere a relaciones de alto riesgo;
- la verificación de identidad se completará tan pronto como sea posible;
- los fondos recibidos no se transfieren a terceros;
- se ha limitado el número, los tipos y / o la cantidad de transacciones que se pueden realizar; y
- la Compañía controlará transacciones grandes y complejas.
Si no se recibe la documentación de DDC satisfactoria, la Compañía será liberada o rescindirá dicha relación comercial y considerará realizar un informe de transacción sospechosa. La Compañía es consciente de los riesgos potenciales al entablar cualquier forma de relación con cualquier reclamante antes de tomar medidas de DDC, que se completan satisfactoriamente. Si la Compañía no puede cumplir con los requisitos de DDC para un solicitante de negocios, considerará la elaboración de un informe sobre una transacción sospechosa para el Comisionado.
- Prohibición
10.1. En los casos en que no se lleve a cabo la DDC, la Compañía:
- a) no establecerá una relación comercial con un cliente;
- b) pondrá fin a cualquier relación comercial existente con un cliente;
- c) no puede realizar una sola transacción con o para un cliente;
- d) considerar la posibilidad de elaborar un informe sobre operaciones sospechosas;
- e) Puede abrir la posibilidad de elaborar un informe sobre transacciones sospechosas solo a una persona especificada en el apartado “Divulgación de información relacionada con informes sobre transacciones sospechosas”.
10.2. En casos de nombres de clientes falsos y anonimato del cliente, la Compañía no creará, deliberadamente o por negligencia, un objeto de apoyo material para un cliente sobre la base del anonimato del cliente sin evidencia legal o excusa razonable, o bajo el nombre falso de un cliente. Esto, sin embargo, no se refiere a objetos de apoyo material, (a) que tengan un número u otro identificador asignado, y un cliente y cualquier persona que esté autorizada para actuar en nombre de un cliente con respecto a ese servicio, han pasó por un proceso de identificación de acuerdo con los requisitos de DDC; o (b) que hayan sido creados para un organismo autorizado de regulación y control con fines de aplicación de la ley.
10.3. La Compañía no establecerá ni continuará una relación comercial ni permitirá una transacción única, que será realizada a través de ella por un banco pantalla; o una institución financiera que tenga la correspondiente relación bancaria con bancos pantalla.
10.3. La Compañía no establecerá ni continuará una relación comercial ni permitirá una transacción única, que será realizada a través de ella por un banco pantalla; o una institución financiera que tenga la correspondiente relación bancaria con bancos pantalla.
- Clientes existentes
En vista del hecho de que la amenaza de lavado de dinero surge no solo de los solicitantes del lado comercial, sino también de los clientes existentes, la Compañía, de vez en cuando, evaluará el riesgo de su propia base de clientes, así como la naturaleza y el alcance de la información de DDC contenida en el mismo, o cualquier documentación o información adicional que se pueda solicitar a los clientes existentes.
Los requisitos de DDC relacionados con los clientes existentes se aplicarán en función de la relevancia y los riesgos y se realizará una verificación de DDC para las relaciones existentes, si es necesario, en situaciones que incluyen, entre otras, las siguientes:
- se realiza una transacción de un volumen significativo;
- los estándares de documentación del usuario cambian sustancialmente;
- hay un cambio significativo en la forma en que se abre y se mantiene una cuenta / medio;
- La empresa es consciente de la falta de información de DDC sobre un cliente existente.
- Incumplimiento
La Compañía reconoce y entiende que:
1) La Ley es vigente a pesar de cualquier disposición contraria en el contrato o convenio.
2) Ningún individuo no está exento del cumplimiento de los requisitos de las leyes o reglamentos debido al hecho de que el cumplimiento de estos requisitos conduciría al incumplimiento de un contrato o acuerdo.
PARTE IV - RELACIONES CON ALTO Y BAJO RIESGO
- Elaboración de perfiles / evaluación de riesgos
Después de recopilar los documentos de DDC, la Compañía realizará una evaluación inicial de los riesgos a los que está sujeta la Compañía por las relaciones comerciales y evaluará al cliente en consecuencia. En esto, la Compañía tendrá en cuenta muchos factores, incluidos, entre otros, los siguientes:
- naturaleza y tipo de cliente;
- justificación comercial de las relaciones;
- ubicación geográfica del lugar de residencia de un cliente;
- ubicación geográfica de grupos empresariales y / o activos de un cliente;
- naturaleza y valor de los activos involucrados en una relación;
- fuente de los fondos de un cliente y, si es necesario, fuente de riqueza;
- un rol de cualquier representante y estatus regulado o profesional de un representante
La Compañía entiende que, si bien la evaluación de riesgos debe realizarse antes de entablar relaciones comerciales, para algunos clientes, un perfil de riesgo integral puede hacerse evidente solo cuando un cliente ha comenzado a realizar transacciones a través de la cuenta / instrumento. Por ello, la Compañía realizará un seguimiento diario de las transacciones de los clientes y una revisión constante, que son componentes fundamentales de una adecuada evaluación de riesgos.
Si la Compañía ha estimado que la relación comercial o una sola transacción están relacionadas con una relación de alto riesgo, basándose en el estado individual del riesgo de un cliente, es decir, la naturaleza del cliente, las relaciones comerciales, su ubicación o cualquier otro aspecto característico de la relación comercial, el La Compañía aplicará estrictas medidas de DDC como se describe más adelante en este documento, en la Parte IV.
El nivel de riesgo se evaluará por escrito e identificará los riesgos a los que se enfrentará la Compañía en el curso de sus negocios; describir, como lo garantiza la Compañía, que la valoración sigue siendo válida, y permitir determinar el nivel de riesgo relativo a sus obligaciones en virtud de la Ley.
- Revisión y auditoría de la evaluación de riesgos y el programa ALD / CFT
La Compañía revisará su evaluación de nivel de riesgo y su programa ALD / CFT una vez al año para asegurarse de que siga siendo efectivo, identificar cualquier defecto y, si es necesario, realizar cambios para corregir estos defectos.
La Compañía llevará a cabo una auditoría de evaluación de riesgos y programa ALD / CFT una vez al año o en cualquier otro momento a solicitud de su observador externo ALD / CFT, asegurándose de que la auditoría sea realizada por una persona independiente que tenga la calificación adecuada para realizar dicha auditoría. .
Una persona designada para este puesto no puede ser un experto en contabilidad ni estar calificada para realizar auditorías financieras. El auditor interno debe ser independiente y no debe estar involucrado en el establecimiento, implementación o mantenimiento del programa ALD / CFT de la Compañía y en la implementación de la evaluación de un grado de riesgo de la Compañía.
La Compañía proporcionará una copia de cualquier auditoría a su observador ALD / CFT cuando lo solicite.
- Informe anual ALD / CFT
La Compañía preparará un informe anual sobre su evaluación de un grado de riesgo y programa ALD / CFT, que tomará en cuenta los resultados y la importancia de la auditoría y contendrá cualquier información prescrita por la Ley. Luego, el informe será entregado al observador externo ALD / CFT de la Compañía de acuerdo con y a solicitud de este último.
- Aplicar requisitos ALD / CFT a oficinas y sucursales
La Compañía se asegura de que sus sucursales y subsidiarias en el extranjero apliquen medidas ampliamente equivalentes a las establecidas en la Ley, tomando en cuenta los requisitos de DDC (incluido el DDC en curso), la evaluación de riesgos, los programas ALD / CFT y el almacenamiento de registros en la medida expresamente permitida por la legislación de un país.
Si la ley de un país extranjero no permite la aplicación de tales medidas equivalentes por parte de oficinas o sucursales ubicadas en ese país, la Compañía, en consecuencia, informará a su observador ALD / CFT y tomará medidas adicionales para manejar de manera efectiva el riesgo de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
La Compañía informará (en su caso) a sus oficinas y sucursales, que se encuentren fuera del país de registro, sobre la política, procedimientos y medios de control que establece, implementa y apoya, de acuerdo con este apartado.
- Estándar СDD
5.1. Solicitud
La Compañía lleva a cabo СDD estándar en los siguientes casos:
- a) si establece una nueva relación con un nuevo cliente;
- b) si un cliente está intentando realizar una transacción ocasional con la Compañía;
- c) si en relación con un cliente existente y de acuerdo con un nivel de riesgo, (1) ha habido un cambio significativo en la naturaleza o propósito de una relación comercial; y (2) la Compañía cree que carece de información sobre un cliente;
- d) cualquier otra circunstancia que en cada momento determine la Ley.
5.2. Requisitos de identificación según CDD
5.2.1. Si un solicitante de negocio es un individuo, la Compañía identifica su identidad de acuerdo con los arreglos establecidos en los términos generales a continuación:
- a) toma medidas razonables para garantizar que la información sobre la identidad proporcionada de acuerdo con la Parte III sea correcta;
- b) de acuerdo con el nivel de riesgo, verificar la identidad de cualquier beneficiario final para saber quién es dicho beneficiario final;
- c) si una persona actúa en nombre de un cliente, de acuerdo con un nivel de riesgo, se toman las medidas razonables para verificar la identidad de una persona y su autoridad para actuar en nombre de un cliente para que la Compañía sepa quién es este persona es y que esta persona tiene la autoridad para actuar en nombre de un cliente; y
- d) verifica cualquier otra información prescrita por la ley
5.2.2. Excepto por la información establecida en la sección 5.2.3 a continuación, la Compañía realizará la identificación antes de establecer una relación comercial o realizar una transacción ocasional.
5.2.3. La Compañía puede realizar verificaciones de identidad después de que se haya establecido una relación comercial, si:
- a) es importante no interrumpir las prácticas comerciales normales;
- b) los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo se gestionan eficazmente mediante procedimientos de limitación operativa y control de cuentas; y
- c) la verificación de identidad se lleva a cabo lo antes posible inmediatamente después de la celebración del contrato.
5.3. Otros requerimientos
La Compañía también obtendrá:
- a) información sobre la naturaleza y los propósitos de una relación comercial propuesta entre un cliente y una Compañía; y
- b) información suficiente para definir si un cliente debe someterse a una DDC reforzada.
- CDD simplificado
6.2. Solicitud
6.2.1. La Compañía puede realizar una DDC simplificada si:
- a) establece relaciones comerciales con uno de los clientes descritos en el inciso (2) siguiente; o
- b) uno de los clientes, definido por la legislación, realiza una sola transacción con la Compañía; o
- c) un cliente realiza una transacción o proporciona un producto o un servicio según lo define la Ley, a través de la Compañía.
6.3. Requisitos de identificación
La Compañía recibirá la siguiente información sobre la identidad de una persona que actúe en nombre de un cliente:
- a) el nombre completo de una persona;
- b) la fecha de nacimiento de una persona;
- c) relación entre una persona y un cliente; y
- d) cualquier otra información, definida en cada momento por la legislación.
6.4. Comprobación de los requisitos de identificación
6.4.1. La Compañía, de acuerdo con un nivel de riesgo, tiene que verificar la identidad de una persona que actúa en nombre de un cliente, y la disponibilidad de la autoridad de una persona para representar los intereses de un cliente para que sepa quién es esta persona y que esta persona tiene la autoridad para actuar en nombre de un cliente.
6.4.2. La verificación de identidad debe ser realizada por la Compañía antes de establecer una relación comercial o realizar una sola transacción, o la implementación de acciones por una persona en nombre de un cliente.
6.5. La Compañía también recibirá información sobre la naturaleza y los propósitos de una relación comercial propuesta entre un cliente y la Compañía.
- CDD endurecido
7.1. Solicitud
7.1.1. La Compañía llevará a cabo una DDC reforzada en las siguientes circunstancias:
- a) si la Compañía establece una relación comercial con un cliente que es (1) un Fideicomiso u otro mecanismo para mantener activos personales; (2) un cliente pertenece a un país que tiene sistemas y medidas inadecuados para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo; (3) una empresa con accionistas nominativos o acciones al portador;
- b) si un cliente se esfuerza por realizar una transacción ocasional con la Compañía, y un cliente es (1) un Fideicomiso u otro mecanismo para mantener activos personales; (2) un cliente pertenece a un país que tiene sistemas y medidas inadecuados para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo; (3) una empresa con accionistas nominativos o acciones al portador;
- c) si un cliente está tratando de realizar una transacción compleja, inusualmente grande o un sistema de transacción inusual a través de la Compañía, que no tiene un propósito económico o legítimo aparente o visible.
- d) cuando la Compañía crea que un nivel de riesgo es tal que debe aplicarse una DDC reforzada a una situación particular;
- e) cualquier otra circunstancia que prescriba la Ley.
7.1.2. La Compañía llevará a cabo una DDC reforzada si:
- a) establece una relación comercial con un cliente, quien se define como una figura política destacada; o
- b) un cliente, que se define como una figura política prominente, tiende a realizar una transacción ocasional con la Compañía.
7.1.3. La Compañía llevará a cabo una DDC reforzada si:
- a) establece una relación comercial con un cliente, que incluye tecnologías nuevas o en desarrollo, o productos nuevos o en desarrollo que pueden favorecer el anonimato, o
- b) un cliente se esfuerza por realizar una transacción ocasional a través de la Compañía utilizando tecnologías nuevas o en desarrollo, o productos nuevos o en desarrollo que podrían ser favorables para el anonimato.
7.2. Requisitos de identificación
La Compañía comprende que una DDC reforzada implica tomar pasos adicionales en relación con la identificación y verificación. Dichos pasos, según una situación particular, pueden incluir, entre otros, los siguientes:
- obtención de información de DDC más detallada de un cliente o de fuentes independientes (como Internet, esfera pública o bases de datos disponibles comercialmente);
- confirmación de aspectos adicionales de la información recibida sobre DDC;
- obtención de información adicional solicitada para comprender el propósito y la naturaleza prevista de dicha relación comercial;
- adopción de medidas apropiadas y razonables para establecer el origen de los fondos y el origen del patrimonio de un cliente, de cualquier beneficiario final y del ejecutivo principal;
- implementación de un control más frecuente y extenso sobre tales relaciones comerciales existentes con el establecimiento de umbrales de control más bajos para las transacciones relacionadas con dichas relaciones comerciales.
7.3. Personas Políticamente Expuestas (PEP)
La Compañía aplicará medidas de DDC reforzadas si decide entablar y mantener una relación comercial con una PEP. Está relacionado con el hecho de que la naturaleza de las partes involucradas en escándalos con la participación de PEP atrae la atención de los medios internacionales.
En consecuencia, pueden tener un impacto extremadamente negativo en la reputación de la Compañía y, en particular, en la jurisdicción en su conjunto.
La Compañía requerirá la información relevante de un solicitante, así como para aplicar a la información disponible públicamente para determinar si un solicitante o su beneficiario final es una figura política prominente, un miembro de la familia o un colaborador cercano de dicha figura.
Por lo general, tan pronto como sea posible inmediatamente después del establecimiento de una relación comercial o de la realización de una sola transacción, la Compañía tomará las medidas razonables para determinar si un cliente o un beneficiario final es una figura política.
Si la Compañía ha determinado que un cliente o un beneficiario final es una figura política prominente, debe obtener: una aprobación de la alta gerencia para continuar una relación comercial; e información sobre la fuente de riqueza y fondos de un cliente o un beneficiario final, y tomar las medidas razonables para verificar la fuente de dicha riqueza o fondos.
Si la Compañía determina que un cliente o un beneficiario final con el que ha realizado una sola transacción es una figura política prominente, tan pronto como sea posible después de la transacción, la Compañía tomará las medidas razonables para obtener información sobre la fuente. de la riqueza o fondos de un cliente o de un beneficiario final y verifique la fuente de dicha riqueza o fondos.
Además, la Compañía llevará a cabo un control efectivo más extenso de las relaciones comerciales que involucren a una figura política destacada, familiares o colaboradores cercanos de dicha figura.
Además, los riesgos asociados con las PEP también incluyen riesgos de corrupción. En relación con esto, la Compañía aplicará el Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional en www.transparency.org y tomará las acciones apropiadas para manejar los mayores riesgos de la conclusión de negocios con las PEP.
7.4. Relación comercial por correspondencia
Debido a que muchas veces es imposible o poco práctico obtener una prueba documental original de identidad, los negocios con los clientes se realizarán mediante correspondencia. En tales casos, la Compañía aplicará los siguientes procedimientos de DDC para garantizar que:
- a) se han proporcionado documentos testimoniales;
- b) se han solicitado y recibido documentos adicionales para complementar los requeridos de un solicitante para negocios cara a cara;
- c) se ha iniciado y establecido un contacto independiente con un cliente.
7.5. Jurisdicciones no cooperativas
La Compañía tendrá una actitud especial ante la necesidad de una DDC reforzada y procedimientos adicionales para monitorear una transacción y relaciones comerciales, que involucran a países con una jurisdicción no cooperativa o países, que son objeto de declaraciones públicas del GAFI sobre deficiencias en su AML. / Sistemas CFT. (Se definen en el Anexo 2).
La Compañía consultará el sitio web del GAFI con regularidad para obtener actualizaciones sobre los países mencionados anteriormente.
7.6. Tecnologías / productos nuevos o en desarrollo favorables al anonimato
Antes de establecer una relación comercial o realizar una transacción ocasional, en la que estén involucradas tecnologías nuevas o en desarrollo, o productos nuevos o en desarrollo, que puedan ser favorables al anonimato, la Compañía, además de los requisitos establecidos en la Parte III, debe tomar las medidas adicionales que sean necesarias para minimizar y controlar los riesgos de tecnologías nuevas y en desarrollo, o productos nuevos o en desarrollo que puedan favorecer el anonimato, con el fin de prevenir su uso en delitos de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo; y para asegurar el cumplimiento de cualquier otro requisito prescrito por las disposiciones reglamentarias y que esté relacionado con una tecnología o producto especial.
PARTE V - PERSONAS RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE ALD / CFT
- Asignación de responsabilidad para asegurar el cumplimiento de ALD / CFT
1.1. La Compañía debe designar una persona responsable de asegurar el cumplimiento de ALD / CFT, a la cual se le enviarán todos los informes internos sobre transacciones sospechosas, redactados en un formulario prescrito, que se puede encontrar en el Apéndice 3 de este documento. Al nombrar a una persona responsable de asegurar el cumplimiento de ALD / CFT, la Compañía se convencerá de que un funcionario de la compañía posee las calificaciones, experiencia, competencia, autoridad e independencia adecuadas para poder cumplir con la obligación de informar de manera efectiva y autónoma.
1.2. Después del nombramiento de la Compañía se asegura que la responsabilidad de asegurar el cumplimiento con ALD / CFT:
- a) tiene una autonomía e independencia adecuadas;
- b) tiene acceso a todos los materiales relevantes para poder evaluar si una transacción / actividad es sospechosa o no; yc) se realiza un adecuado reporte de datos para el Directorio.
- El rol de las personas responsables para asegurar el cumplimiento de ALD / CFT
2.1. La Compañía garantiza que una persona responsable de asegurar el cumplimiento de ALD / CFT tiene acceso oportuno a los datos de identificación de los clientes y otra información de DDC, informes sobre operaciones y otra información relevante para evaluar adecuadamente los informes internos de transacciones sospechosas.
Al informar a un Gerente Senior de la Compañía, una persona responsable de asegurar el cumplimiento de ALD / CFT será independiente en su decisión sobre si un informe externo sobre transacciones sospechosas debe enviarse a un Comisionado, y libre para hacer su / su propia decisión, sin influencia indebida, presión o temor a las consecuencias si su decisión puede no ser aceptada por colegas de rango superior.
2.2. Una vez que un informe interno sobre una transacción sospechosa haya sido aprobado por una persona responsable de asegurar el cumplimiento de ALD / CFT, actuará de acuerdo con la obligación de enviar el informe a un Comisionado.
2.3. Las responsabilidades de una persona responsable de asegurar el cumplimiento de ALD / CFT deben consistir al menos en lo siguiente:
- a) implementación y control sobre el funcionamiento diario de un programa ALD / CFT;
- b) informar a la Junta Directiva de cualquier violación significativa del programa y las leyes, códigos y prácticas establecidas de ALD / CFT;
- c) elaboración de informes cada año - o intervalos más frecuentes - si es necesario, para el Consejo de Administración, que determina, entre otras cosas:
- cumplimiento / deficiencias del control interno y otros procedimientos aplicables de ALD / CFT;
- recomendaciones para corregir las deficiencias identificadas de acuerdo con lo anterior;
- el número de informes internos recopilados por el personal; o el número de informes externos presentados al Comisionado
PARTE VI - DDC EFECTIVO Y SEGUIMIENTO DE CUENTAS INFORMES DE TRANSACCIONES SOSPECHOSAS
- Control efectivo
1.1. Una vez que se hayan completado los procedimientos de identificación y se haya establecido la relación comercial con un cliente, la Compañía controlará la relación de manera continua con el fin de:
- a) garantizar que las relaciones comerciales y las transacciones relacionadas con estas relaciones comerciales sean compatibles con el conocimiento de la Compañía de un cliente y el perfil de un cliente en relación con el negocio y los riesgos;
- b) identificar cualquier motivo para informar sobre una transacción sospechosa.
1.2. Al realizar la DDC existente y realizar un debido seguimiento, la Compañía:
- a) considerar el tipo de DDC que se realiza cuando se ha instalado la relación con un cliente y el nivel de riesgo;
- b) revisar periódicamente las actividades de la cuenta de un cliente y el comportamiento operativo, así como la información sobre un cliente recibida de acuerdo con estas instrucciones.
1.3. Controlando las acciones y transacciones de un cliente, la Compañía llevará a cabo revisiones periódicas de los informes existentes y asegurará la relevancia de la información disponible con respecto a la relación comercial. Dichas revisiones también se utilizarán como base para identificar esquemas de actividades o transacciones inusuales de un cliente. La Compañía también prestará atención a la información o instrucciones recibidas de un cliente antes o durante su procesamiento.
- Transacciones sospechosas
2.2. Indicadores de una actividad potencialmente sospechosa Las actividades sospechosas incluyen, entre otras, las siguientes:
- a) cualquier actividad que arroje dudas sobre el verdadero carácter de un solicitante de negocio o sus gerentes;
- b) cualquier relación o acuerdo que parezca no tener una justificación o explicación comercial clara;
- c) cualquier transacción inusual o inexplicable en el contexto de un ejemplo normal para una relación especial;
- d) renuencia de los clientes a responder a la investigación realizada por la Compañía;
- e) transacciones inusualmente relacionadas;
- f) transferencias de fondos hacia o desde cuentas en países que se sabe que están asociados con el tráfico de drogas u otros delitos graves;
- g) cualquier actividad que no parezca corresponder a la información de la DDC y al perfil de un cliente, como la posición aparente y los fondos de un cliente;
- h) clientes que faciliten o realicen el cobro de grandes cantidades de dinero en efectivo;
- i) una solicitud de uso de cuentas de un cliente intermedio como cuentas bancarias;
- j) liquidación de transacciones utilizando dinero en efectivo o instrumentos al portador.
Los empleados de la Compañía cumplirán con sus obligaciones legales a los efectos de ALD, revelando sus sospechas a una persona responsable de asegurar el cumplimiento de ALD / CFT, proporcionando Declaración de Divulgación Interna / Informe sobre Transacciones Sospechosas (Anexo 3).
Si una persona responsable de asegurar el cumplimiento de ALD / CFT aprueba el informe, él / ella elaborará su propio informe sobre este y sobre circunstancias relacionadas lo antes posible, pero no más tarde de 3 días hábiles después de la formación de un sospecha, remitiéndola a un Comisionado, de acuerdo con el apartado “Informe de Operaciones Sospechosas”.
2.3. Informe sobre transacciones sospechosas
El informe sobre transacciones sospechosas deberá:
- a) contener las razones sobre las cuales la Compañía sustenta sus sospechas;
- b) estar firmado por una persona responsable de asegurar el cumplimiento de ALD / CFT (si el informe no se envía por correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación similar);
- c) al Comisionado por medio establecido entre la Compañía y un Comisionado designado.
Si la urgencia de la situación lo requiere, el Reporte de Transacciones Sospechosas podrá ser realizado oralmente a cualquier policía autorizado para tal fin por el Comisionado, pero en tal caso, la Compañía deberá, tan pronto como sea posible, pero a más tardar 3 días hábiles, enviar al Comisionado el Informe de Transacciones Sospechosas que cumpla con los requisitos del inciso (1).
Una vez que el Informe interno sobre transacciones sospechosas ha sido dirigido a una persona responsable de asegurar el cumplimiento de ALD / CFT o el Informe sobre transacciones sospechosas ha sido entregado al Comisionado, la Compañía se asegura de que se preste la debida atención durante las siguientes consultas con el fin de evitar que un cliente se entere de la divulgación, en caso de que el Comisionado solicite la obtención de información adicional relacionada con transacciones sospechosas.
PARTE VII - MANTENIMIENTO DE REGISTROS
- Obligación de mantener registros de transacciones
1.1. Con respecto a cada transacción, que se lleva a cabo con la Compañía, la Compañía mantendrá registros de las transacciones para que una transacción se pueda restaurar en cualquier momento. Los informes sobre transacciones incluyen, entre otros, la siguiente información:
- a) naturaleza de una transacción;
- b) el monto de la transacción y la moneda en que se ha expresado;
- c) una fecha de transacción;
- d) partes de la transacción;
- e) si es posible, los medios a través de los cuales se ha realizado una transacción y cualquier otro instrumento directamente involucrado en la transacción;
- f) una fuente y destino de los fondos, incluida la información completa sobre un remitente (instrucciones, formas de autoridad, acuerdos / contratos, cuando corresponda);
- g) nombre de un funcionario de la compañía o un empleado de la Compañía, que haya realizado una transacción o haya tenido una relación comercial cara a cara en relación con transacciones con cualquiera de las partes de una transacción y haya formado una sospecha sobre una transacción, lo que dar las bases para la elaboración de un Informe de Operaciones Sospechosas.
1.2. Todos los registros de transacciones se mantienen, incluidos los relacionados con transacciones únicas, durante un período de al menos 5 años después de la finalización de una transacción, o cualquier período más largo que pueda ser determinado por un organismo autorizado.
- Obligación de llevar un registro de identificación y verificación
2.1. La Compañía conservará copias de toda la documentación utilizada para verificar la identidad de todos los solicitantes de negocios. Los registros de identificación se almacenarán durante la duración de cada relación y dentro del período de tiempo previsto en esta sección. Estos informes incluirán lo siguiente:
- a) copias de los datos de identificación obtenidos con el fin de verificar la identidad de todos los clientes, beneficiarios finales y principales ejecutivos; y
- b) copias de los archivos de cualquier cliente, sus registros de cuentas, correspondencia comercial e información relacionada con las relaciones comerciales; o
- c) información relacionada con la fuente donde se pueden obtener copias de los datos de identificación y otros archivos.
2.2. Todos los registros de identificación y verificación de identidad se mantendrán por un período de al menos 5 años después de la finalización de la relación comercial, o por cualquier período más largo que pueda ser determinado por un Comisionado.
- Obligación de llevar registros de otro tipo
3.1. Además de los informes a los que se hace referencia en los apartados 1 y 2 anteriores, la Compañía mantendrá y conservará:
- a) registros relacionados con el establecimiento de relaciones comerciales;
- b) registros relacionados con evaluaciones de riesgo, programas ALD / CFT y auditorías;
- c) informes internos de sospecha recibidos por una persona responsable de asegurar el cumplimiento de ALA / CFT;
- d) informes sobre medidas tomadas de acuerdo con informes internos y externos de sospecha;
- e) todos los informes preparados por una persona responsable de asegurar el cumplimiento de ALD / CFT para un Comisionado;
- f) registros relacionados con la capacitación de personal ALD / CFT;
- g) informes de una persona responsable de asegurar el cumplimiento de ALD / CFT para la Junta Directiva y la alta gerencia, e informes sobre el examen de dichos informes y cualquier medida tomada en respuesta a estos últimos;
- h) cualquier otro informe (por ejemplo, archivos de cuentas, correspondencia comercial y datos escritos) relacionados o recibidos en el curso de las relaciones comerciales, que sean necesarios para establecer la naturaleza y el propósito de las relaciones comerciales y las actividades asociadas con estas últimas.
3.2. La Compañía mantendrá registros de los documentos mencionados anteriormente durante al menos 5 años después de la finalización de las relaciones comerciales o después de que ocurra cualquiera de los eventos especificados en esta sección.
- Cómo mantener registros
Los registros establecidos por Ley se realizarán por escrito en inglés y estarán listos para ser convertidos a forma escrita en el idioma inglés.
- Cuando no es necesario llevar registros
El mantenimiento de registros no es necesario si la Compañía ha sido eliminada y ha detenido completamente su actividad, excepto en los casos en que la Corte Suprema pueda emitir una orden que requiera que cualquiera o todos los informes se almacenen durante el período que considere apropiado.
- Destrucción de registros
Después de la expiración de un período durante el cual la Compañía debe mantener informes, cada informe y cada copia de un informe serán destruidos, si no hay una razón legítima para la conservación de este informe, que puede ser necesario:
a), para cumplir los requisitos de cualquier otra directiva; o
(b), para permitir que un sujeto de monitoreo financiero inicial lleve a cabo sus propios negocios; o
(c) con el propósito de detectar, investigar o enjuiciar con respecto a cualquier delito.
PARTE VIII - FORMACIÓN Y CULTURA
- Sensibilización y formación
La Compañía se asegurará de que sus empleados estén al tanto de:
- la política, los procedimientos y la gestión de la Compañía para ALD / CFT;
- sus obligaciones legales, el valor de no proporcionar información de acuerdo con el procedimiento establecido y una posible responsabilidad penal de acuerdo con las leyes, regulaciones y recomendaciones de ALD / CFT;
- desarrollos de métodos, técnicas y tendencias de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
La Compañía se asegurará de que todos sus empleados estén informados sobre una persona responsable de asegurar el cumplimiento de ALD / CFT, así como sobre las responsabilidades de este último.
Los empleados que reciben el programa ALD / CFT deben comprender completamente el programa y su importancia. Esto permitirá que un empleado comprenda el procedimiento de registro de un Informe sobre transacciones sospechosas.
Una persona responsable de garantizar el cumplimiento de ALD / CFT proporcionará la capacitación adecuada para que los empleados puedan realizar sus funciones en relación con ALD / CFT, respectivamente, en particular, la evaluación de la información para determinar si una actividad o una relación comercial son sospechosas. . Esta capacitación incluirá, entre otras cosas, la identificación, el procesamiento de transacciones sospechosas y la adopción de medidas adicionales y estará orientada a mantener un alto nivel de conciencia y vigilancia entre seminarios educativos.
- Selección y contratación de empleados
Con el fin de prevenir y detectar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, la Compañía aplicará los procedimientos adecuados para asegurar la competencia e integridad de su personal. En particular, al contratar empleados, se aplicarán las medidas de selección adecuadas que incluirán, entre otras, las siguientes:
- obtención de cartas de recomendación y su confirmación al momento de contratar nuevos empleados;
- confirmación de antecedentes laborales y calificación;
- solicitud de detalles de cualquier acción disciplinaria tomada contra una persona, o la ausencia de tales medidas tomadas por empleadores anteriores o cualquier organización profesional;
- Solicitud de detalles de antecedentes penales (o falta de antecedentes penales) y su confirmación, si es posible.
Los nuevos empleados recibirán una formación introductoria sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, así como una indicación clara de la importancia de las cuestiones relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Los empleados también conocerán los requisitos legales para informar sobre transacciones / actividades sospechosas y los procedimientos para informar a una persona responsable de garantizar el cumplimiento de ALD / CFT, antes de participar activamente en las operaciones diarias.
- Personal relevante
Los empleados cuyas funciones se relacionen con el procesamiento de transacciones o relaciones comerciales, serán separados del personal completo de la Compañía.
Estos últimos serán designados respectivamente como "personal pertinente". Al determinar si un empleado pertenece al "personal relevante", la Compañía tendrá en cuenta lo siguiente:
- a) si un empleado desempeña funciones de cliente o es responsable de llevar a cabo relaciones comerciales o procesamiento de transacciones; o
- b) si un empleado apoya directamente a un colega, que realiza alguna de las funciones mencionadas en el párrafo (a) anterior.
En vista del hecho de que la Junta Directiva y la alta gerencia son responsables de la efectividad y adecuación de la política, los procedimientos y los medios de control de la Compañía para contrarrestar el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, todos los directores, gerentes y personas responsables de asegurar el cumplimiento de ALA / CFT También se considerará como “personal relevante”, que deberá realizar una formación continua para mantener la competencia y prestar la debida atención a la evaluación de la eficacia de las mencionadas políticas, procedimientos y medios de control.
- Formación continua
El “personal relevante” actuará de acuerdo con la obligación de obtener una educación continua que sea compatible con su rol y responsabilidades. Esta formación incluirá:
- a) obligaciones legales, así como todos los aspectos de las leyes, instrucciones y recomendaciones ALD / CFT;
- b) debilidades de los productos y servicios ofrecidos por la Compañía, en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo;
- c) requisitos de DDC y requisitos para la presentación de informes internos y externos sobre una sospecha;
- d) detección y procesamiento de transacciones / actividades sospechosas; e) sanciones penales existentes en caso de negativa a proporcionar información;
- f) novedades, incluida información sobre técnicas, métodos, tendencias y tipologías actuales de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo;
- g) información sobre el cambio de comportamiento y prácticas de las personas involucradas en el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
La frecuencia de la formación se determinará en función de los riesgos, y los empleados responsables de gestionar las relaciones o transacciones comerciales reciben formación con mayor frecuencia. Sin embargo, se llevará a cabo un taller de capacitación al menos una vez al año.
- Capacitación de una persona responsable de asegurar el cumplimiento de ALD / CFT
Dado que la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de ALD / CFT contiene una responsabilidad significativa para la adquisición, evaluación e informes externos sobre transacciones sospechosas, él o ella deben recibir capacitación adicional, integral y específica, teniendo en cuenta lo siguiente:
- a) detección y procesamiento de transacciones sospechosas;
- b) cooperación con los organismos encargados de hacer cumplir la ley; y
- c) informar sobre la gestión de riesgos.
Una persona responsable de asegurar el cumplimiento de ALD / CFT examinará periódicamente los Informes del GAFI sobre tipologías de lavado de dinero, que exploran las tendencias de las actividades de lavado de dinero.
También estará al tanto de aquellos países que, según el GAFI, tienen deficiencias en sus sistemas ALD / CFT.
- Cultura
La cultura de organización prevaleciente puede crear ciertas barreras, que pueden conducir a un manejo inadecuado de las relaciones que involucran propiedades derivadas de delitos. La cultura de cumplimiento inadecuada se puede manifestar de muchas maneras, por ejemplo:
- las actitudes entre los empleados menores que creen que sus sospechas e inquietudes no tienen consecuencias son especialmente peligrosas, ya que los empleados menores, de hecho, a menudo están relacionados con las actividades diarias con las operaciones;
- incapacidad para registrar de manera adecuada y clara la información almacenada en CDD;
- presión de la administración para realizar una transacción;
- afán por atraer nuevas relaciones comerciales;
- renuencia a exponer a los clientes importantes el mismo grado de vigilancia.
La Compañía tomará las medidas apropiadas para prevenir estas y otras barreras, y alentará y apoyará a todos los miembros del personal para que estén alertas y atentos a la ocurrencia de cualquier acción ilegal.
Última actualización el 12.08.2021
Anexo 1
Formulario de declaración del cliente
Nombre del cliente:
Dirección del cliente:
Fecha: _____
Lugar: ____, _______
1) I _______________ entiendo que hago esta declaración para mi propia protección, así como para la protección de OPTIUM LTD;
Declaro que los datos proporcionados a OPTIUM LTD son completos y verdaderos y tengo plena capacidad legal y conocimiento suficiente para celebrar acuerdos y utilizar los servicios de OPTIUM LTD;
Declaro que la copia original o certificada de CDD estará disponible a pedido sin demora y me comprometo a informar a OPTIUM LTD de cualquier cambio en los datos proporcionados dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que ocurrieron los cambios;
Declaro que soy el beneficiario final (no un nominado o fideicomisario de ninguna otra persona) de los fondos que el abajo firmante depositará en OPTIUM LTD. Los fondos que serán transferidos a OPTIUM LTD son obtenidos legalmente por el abajo firmante de la (s) siguiente (s) fuente (s):
Declaro que los servicios proporcionados por OPTIUM LTD no se utilizarán para lograr ningún objetivo delictivo, incluido el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
2) Estado
[] Residente de las Islas Marshall
[] Residente de EE. UU.
[] Persona políticamente expuesta (PEP)
[] Persona sujeta a sanciones personales
[ ] Otra especificar) _______
3) Documentos de identificación de clientes legalmente aceptados
[] Una licencia de conducir válida y su fecha de vencimiento:
[] Un documento de identidad válido y su fecha de caducidad:
[] Un pasaporte válido y su fecha de vencimiento:
[] Otro documento a ser designado por el Ministro
y su fecha de caducidad: ___
———————————- / —————————-
(Firma del cliente)
Anexo 2
PAÍSES QUE TIENEN DEFICIENCIAS EN ALD / CFT
- Albania
- Barbados
- Botswana
- Burkina Faso
- Camboya
- Islas Caimán
- Haití Jamaica
- Malta
- Mauricio
- Marruecos
- Myanmar
- Nicaragua
- Pakistán
- Panamá
- Filipinas
- Senegal
- Sudán del Sur
- Siria
- Uganda
- Yemen
- Zimbabue
Anexo 3
INFORME INTERNO DE DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN A UNA PERSONA RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE ALD / CFT
- Empleado informante
Nombre: …………………………………………………………………….
Número de teléfono: ………………………………………………..
- Cliente
Nombre del cliente: ………………………………………………………..
Dirección:………………………………………………………………….
Nombre de contacto: ……..………………………………………………..
Número telefónico de contacto: …………………………………..
Fecha de establecimiento de una relación comercial ……………………………………………….
- Información / sospecha
Información sospechosa: ………………………………………….
Transacción: ………………………………………………………… ..
Motivo de sospecha: …………………………………………….
Adjunte copias de cualquier documento relevante a este informe.
Firma del empleado informante: …………………………………… Fecha: ……………………….
Informar al cliente / cliente o cualquier otra persona sobre su sospecha y denuncia es un delito.
Este informe se considerará con la más estricta confidencialidad.
Para una PERSONA RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE ALD / CFT:
Fecha de recepción: ……………………. Hora de recepción: ……………………. Ref: ………………………… ..
Se notifica al organismo autorizado:
Sí No
Fecha: …………………………. Ref: ……………………